Los jubilados que hayan realizado aportaciones a las antiguas mutualidades laborales que en su día no fueron minoradas del IRPF, pueden recuperar de las últimas declaraciones de la Renta las cantidades que se dedujeron y evitar una doble tributación. 

El contribuyente debe declarar en el IRPF su pensión, incluyendo en ella solo el 75% en vez del 100% de la parte de la pensión que corresponda a aquellas antiguas aportaciones no minoradas.

Desde el 1 de enero de 1967 y hasta diciembre de 1978, las mutualidades se convirtieron en entidades gestoras de la Seguridad Social, donde los empleados podían seguir cotizando, hasta que el 1 de enero de 1979 se extinguieron y pasaron a integrarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las aportaciones a las mutualidades entre 1967 y 1978 no podían ser minoradas de los ingresos del trabajo en las declaraciones del IRPF.

El Alto Tribunal permite al jubilado presentar declaraciones rectificativas de las declaraciones de Renta correspondientes los ejercicios de cobro de pensión afectados, a través de las cuales recupere el exceso de tributación padecido más los intereses legales que se devenguen hasta la fecha en que se proceda a su devolución por la Agencia Tributaria.

Las sentencias también permiten a los contribuyentes reducir la base del impuesto sobre la renta en declaraciones futuras.

Los herederos universales de estos jubilados, también pueden solicitar la devolución del IRPF pagado en exceso.

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