OBJETIVO GENERAL

El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La ayuda por establecimiento, será de hasta el 50% con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.

BENEFICIARIOS

  1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles o comunidades de bienes.
  2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:
  • CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
  • IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera División 6, Agrupaciones:
  • Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
  • Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

REQUISITOS DE ACCESO A LAS AYUDAS

Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante el ámbito temporal de la ayuda:

  1. Estar legalmente constituidas.
  2. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  4. No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
  5. Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran susceptibles de recibir apoyo a través de estas ayudas:

  • Estudios de viabilidad, factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.
  • Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso online.
  • Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del 2024.

Estas actuaciones se deben realizar desde el 01 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos, para considerarse actuaciones apoyables.

En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad comercial.

Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será des del día 15 de enero de 2024 al 09 de febrero de 2024.

La Resolución de la convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9760, de 05/01/2024

× ¿Cómo puedo ayudarte?