OBJETIVO GENERAL
El objeto de estas ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75% de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento en un período de tres años.
BENEFICIARIOS
- Las personas físicas y las sociedades mercantiles, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles o comunidades de bienes.
- Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:
- CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
- IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera División 6, Agrupaciones:
- Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5
- Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
REQUISITOS DE ACCESO A LAS AYUDAS
Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante el ámbito temporal de la ayuda:
- Estar legalmente constituidas.
- No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
- Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran susceptibles de recibir apoyo a través de estas ayudas LAS INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO, OBRAS E INSTALACIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
- Aplicaciones informáticas.
- Gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico.
- Equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto.
- La señalización e identificación del establecimiento.
- Sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc.
Sólo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento.
Estas actuaciones se deben realizar desde el 01 de enero de 2024 hastal el 31 de octubre de 2024, ambos incluidos, para considerarse actuaciones apoyables.
En el caso de desarrollarse en el mismo local o establecimiento distintas actividades, a los efectos del Impuesto de Actividades Económicas, se considerarán únicamente las actuaciones directamente vinculadas a la actividad comercial.
Por otro lado, aquellas actuaciones que, estando directamente vinculadas a la actividad apoyable, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo de las actividades no apoyables en el mismo local o establecimiento, deberán prorratearse tomando como referencia el volumen de negocio atribuible a cada actividad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será des del día 15 de enero de 2024 al 09 de febrero de 2024.
La Resolución de la convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9760, de 05/01/2024