Se acaba de publicar la normativa que modifica algunos de los beneficios fiscales más importantes en herencias y donaciones en la Comunitat Valenciana.

Estas reducciones pueden ser aplicadas a herencias y donaciones causadas desde el pasado 28/05/2023.

En las herencias:

  1. Pasan las BONIFICACIONES al 99% para los grupos de parentesco (I y II) y para los minusválidos al 65% físicos y 35% psíquicos.

En las donaciones:

  1. En las reducciones de los 100.000 euros:
    1) a favor de hijos, padres, abuelos también se equipara el conyugue a todos los efectos para las reducciones.
    2) Se elimina la obligación de que tengan un patrimonio preexistente inferior a 600.000 euros.
    3) Se elimina el hecho que el hijo o el padre esté fallecido para aplicar la reducción a los abuelos o los nietos.
    4) Desaparece la limitación en la reducción en el caso de donaciones efectuadas en los 10 años anteriores (ni de los mismos bienes o equivalentes, ni de los mismos donantes o donatarios).
  2. Bonificación del 99% en la cuota final, siempre que la donación sea efectuada por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos.

Si crees que podrías beneficiarte de estas reducciones, contacta con nosotros y te asesoraremos.

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