El 28 de diciembre de 2022, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (RDL 20/2022).

Este real decreto da continuidad al Plan Nacional de Respuesta a la Guerra Ucrania-Rusia, aprobado por el Gobierno en marzo del año pasado, y ha sido ampliado y prorrogado con normas posteriores para reducir la inflación y adaptar la economía española al nuevo entorno económico.

En el ámbito fiscal se han tomado varias medidas, destacando la supresión del IVA de los productos frescos donde ya se ha reducido el tipo, y la reducción del tipo del impuesto sobre el aceite y la pasta.

En el ámbito fiscal se han tomado varias medidas, destacando la supresión del IVA de los productos frescos donde ya se ha reducido el tipo, y la reducción del tipo del impuesto sobre el aceite y la pasta.

Medidas en materia de fiscalidad energética

Reducción del tipo impositivo del IVA en los suministros de gas natural, pellets, briquetas y leña.
Tipos de IVA reducidos para mantener el suministro de gas, pellets, briquetas y leña.

El artículo 1 del RDL 20/2022 establece un tipo de IVA del 5% en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y “pellets” de biomasa, con efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. También establece que a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará una tasa de recargo equivalente al 0,625% a las briquetas y «pellets» derivados de biomasa y leña.

Reducción del tipo impositivo del IVA de la energía eléctrica

El artículo 3 del RDL 20/2022 modifica el artículo 18 del Real Decreto 11/2022, de 25 de junio, para prorrogar el tipo de IVA del 5 % en las entregas, importaciones y compras intracomunitarias de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023 efectuadas a favor de titulares de contratos de suministros cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kw y a titulares de contratos de suministros de electricidad perceptores del bono social y tengan reconocida la condición de vulnerable severo.

Suspensión temporal del impuesto durante 2023

El artículo 5 del RDL 20/2022, mantiene para el ejercicio 2023 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE).

Medidas fiscales de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social

Reducción del tipo impositivo del IVA de los aceites de oliva y de semillas y de las pastas alimenticias

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva, de semillas y las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

A partir del 1 de mayo de 2023 el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

Reducción del tipo impositivo del IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables

El artículo 2 del RDL 20/2022 modifica la disposición adicional primera del Real Decreto 29/2021, de 21 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, prorrogando la aplicación del tipo impositivo del 4% hasta el 30 de junio de 2023 a la entrega, importación y la contratación intracomunitaria de mascarillas quirúrgicas desechables a que se refiere el acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

Supresión del IVA de determinados productos frescos

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 0 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 de mayo de 2023, en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22685

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